viernes, 18 de abril de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
U. E Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Edo Aragua






Importancia del contrato colectivo























Integrantes:
Bolívar Yosmeily Nº 05
Ramírez Wilmary Nº 15
2º de Comercio



Villa de cura, 18 de Abril de 2008





Importancia del contrato colectivo
El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.
El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.
Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una dura­ción de dos años a partir de la firma, y depósito del mismo, con revisión anual de las Cláusulas que tengan incidencia económica en el salario. De igual manera el Trabajador de la Educación percibirá cualquier aumento de salarios que se produzca por la vía del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Congreso Nacional.
A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin que ninguna de ellas pueda modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Queda entendido, que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente Contrato, el cual comenzará a discutirse al término del plazo de duración de este Contrato





Leyes anexas para la seguridad social
· Ley orgánica del trabajo: es la que esta encargada de llevar a cabo las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral y dedicar normas para el mejor cumplimiento de la función como factor de desarrollo.
· Ley de seguro social: esta ley es la que se propone a regir la situaciones relaciones jurídicas con la finalidad de protección de la seguridad social a su beneficiario en las eventualidades de maternidad vejes sobre vivencia enfermedad accidentes invalidez muerte retiro y resentía o paro forzoso.
· Ley del paro forzoso: esta ley se encarga de desarrollar los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del sistema.

1 comentario:

Francys dijo...

hola, esta bien tu trabajo te felicito.. y me parece que esta concreto. chao cuidate