viernes, 18 de abril de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
U. E Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Edo Aragua






Importancia del contrato colectivo























Integrantes:
Bolívar Yosmeily Nº 05
Ramírez Wilmary Nº 15
2º de Comercio



Villa de cura, 18 de Abril de 2008





Importancia del contrato colectivo
El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.
El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.
Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una dura­ción de dos años a partir de la firma, y depósito del mismo, con revisión anual de las Cláusulas que tengan incidencia económica en el salario. De igual manera el Trabajador de la Educación percibirá cualquier aumento de salarios que se produzca por la vía del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Congreso Nacional.
A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin que ninguna de ellas pueda modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Queda entendido, que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente Contrato, el cual comenzará a discutirse al término del plazo de duración de este Contrato





Leyes anexas para la seguridad social
· Ley orgánica del trabajo: es la que esta encargada de llevar a cabo las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral y dedicar normas para el mejor cumplimiento de la función como factor de desarrollo.
· Ley de seguro social: esta ley es la que se propone a regir la situaciones relaciones jurídicas con la finalidad de protección de la seguridad social a su beneficiario en las eventualidades de maternidad vejes sobre vivencia enfermedad accidentes invalidez muerte retiro y resentía o paro forzoso.
· Ley del paro forzoso: esta ley se encarga de desarrollar los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del sistema.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
U. E Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Edo Aragua






Importancia del contrato colectivo























Integrantes:
Bolívar Yosmeily Nº 05
Ramírez Wilmary Nº 15
2º de Comercio



Villa de cura, 18 de Abril de 2008





Importancia del contrato colectivo
El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.
El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.
Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una dura­ción de dos años a partir de la firma, y depósito del mismo, con revisión anual de las Cláusulas que tengan incidencia económica en el salario. De igual manera el Trabajador de la Educación percibirá cualquier aumento de salarios que se produzca por la vía del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Congreso Nacional.
A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin que ninguna de ellas pueda modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Queda entendido, que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente Contrato, el cual comenzará a discutirse al término del plazo de duración de este Contrato





Leyes anexas para la seguridad social
· Ley orgánica del trabajo: es la que esta encargada de llevar a cabo las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral y dedicar normas para el mejor cumplimiento de la función como factor de desarrollo.
· Ley de seguro social: esta ley es la que se propone a regir la situaciones relaciones jurídicas con la finalidad de protección de la seguridad social a su beneficiario en las eventualidades de maternidad vejes sobre vivencia enfermedad accidentes invalidez muerte retiro y resentía o paro forzoso.
· Ley del paro forzoso: esta ley se encarga de desarrollar los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del sistema.

martes, 11 de marzo de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luis Rey “
Villa de Cura, Edo-Aragua







Legislacion Social





Integrantes:
Bolívar Yosmeily Nº 05
2º de Comercio

Villa de cura 11 de marzo del 2008
Preguntas:
La empresa inversiones la Economía solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra “específicamente menores de edad” que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente.
Respuesta:
Que cada menor de edad debe de tener una autorización por sus padres o representante para que este totalmente autorizado y tener tan bien un permiso legal por la lopna como lo indica el articulo 253, 254, 255, 256… El cual no se permite la autorización de laborar su empleo nocturno sin ningún consentimiento por que podrían retirarse del lugar en menos de 30 horas…

La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10-10-2000 y devenga un salario de 900 BF. Se encuentra de reposo Pos-Natal ya que dio luz el 23/01/08, desea mediante de un acuerdo amistoso retirarse de la empresa agá una oferta beneficiosa para ambas parte…
Respuesta:
Utilidad
900/30=30
30x15=450
360___15
23____x =2,15
30x2,15=64,5
450+64,5=514,5
Vacaciones: (Bono)
30x7=210
360____15
103____x =4,29
30x4,29=128,7
210x128,7=338,7



Antigüedad
2000-01 45
01-02 60
02-03 62
03-04 64
04-05 66
05-06 68
06-07 70
07-08 72=507
10/10/08 al 13/01/09
360___60
103___x=17,16+507=524,16
30x 524,16=15724,8x2=31449,6
04/03/08 al 04/01/09= 10 meses
10x900=9000
19x30=570
519,5 es Utilidad
338,7 es Vacaciones
31449,6 es Antigüedad doble
9570,0 es SalarioTotal es 41872,8 liquidación

miércoles, 27 de febrero de 2008

trabajo de menores y aprendices

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular de Educación
U.E. Colegio San Luis Rey
Villa de Cura. Edo. Aragua













ANALISIS


















Integrantes
Bolívar Yosmeily Nº 05




Menores y Aprendices

La presente Ley del trabajo prohíbe que los niños menores de 14 años trabajen en Empresas, establecimientos explotación industrial, etc., quien incurra en infringir la Ley acarreara sanciones legales.
El gobierno Nacional a través del Instituto Nacional del menor es el ante autorizado para otorgar permiso Especial para ejercer la Actividad del Trabajo en condiciones adecuadas y garantizándole el derecho a la Educación este beneficio se extiende hasta jóvenes menores de 16 años, este beneficio deberá ser otorgado por el juez del menor, Instituto Nacional del Menor o la Primera autoridad civil queda prohibido las actividades del menor en las minas, talleres de función, en licorerías ya que estas actividades acarrean riesgos para la vida o para la salud de igual forma se prohíbe a los menores trabajar en espectáculos públicos, teatros, películas, radio, televisión, sin la autorización de su representante legal y las autoridades competentes del ramo.
La salud del menor será sometida periódicamente a exámenes médicos para velar por su buena salud.
Las jornadas de trabajo del menor no podrán exceder de 6 horas y deberán dividirse en 2 periodos y tendrán un descanso de 2 horas, no deberá exceder de 30 horas semanales, en cuanto a la remuneración no se podrá establecer diferencias con respecto a los demás trabajadores

En el periodo de vacaciones serán tomadas en el periodo de las vacaciones escolares.
Las empresas que empleen menores de edad deberán llevar un registro donde se especifique todo bien.
Tomando en cuanta que el aprendizaje de cada menor de edad junto al Ministerio del Trabajo supervisaran el cumplimiento de las condiciones que se determinen la colaboración y la remuneración por la jornadas de trabajo realizadas por el menor sin perjudicarlo en ninguna de las formas, más bien ayudarlo a un aprendizaje y enseñanza del la labor de aprender.













CONCLUSION

El Derecho se ejercerá en este Régimen especial del Trabajo de los Menores, no se podrá estipular la remuneración de los menores de la unidad en sus condiciones de igual modo su desempeño en lo adecuado que serán sometidos periódicamente su labor de trabajo se pudiera realizar desde los 14 años de edad con una autorización legal de su representante y su trabajo debe ayudarlo a su desarrollo físico y mental y no perjudicar al menor

principios presupuestario

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Edo-Aragua




Principios Presupuestario
Integrantes:
Bolivar Yosmeily N°05
Ramirez Wilmary N° 15
2° de Comercio
















Contabilidad Gubernamental
Concepto de presupuesto: A fin de suministrar de manera sencilla y fácil los conceptos claves de las finanzas públicas, que contribuyan a la mejor coordinación entre el presupuesto y la planificación realizada en cada entidad pública, se consideró de gran importancia la elaboración de un compendio de definiciones, extraídas de publicaciones oficiales de la OCEPRE.
Los principios presupuestarios: son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.
Las clasificaciones: tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
El Principio de Competencia: El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2).
El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).
Principio de Universalidad: El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del RP).
Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.
El Principio de Unidad: El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP (art. 48).


De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: "Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General". En él se integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada.
El Principio de Especialidad: El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
1 Especialidad cuantitativa: Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
2 Especialidad cualitativa: De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.
3 Especialidad temporal: Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.
El Principio de Equilibrio o Nivelación Presupuestaria: El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".
El Principio de Publicidad: El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local.

Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
El Sistema Presupuestario
· Base Legal
· Contenida en la Constitución
· Contenida en Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su reglamento
· Contenida en las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Anual y en otros instrumentos jurídicos
· Importancia como instrumento de planificación, gobierno y administración
· Organización del sistema presupuestario público
· Fases del proceso presupuestario (Formulación, ejecución, liquidación y evaluación)