miércoles, 27 de febrero de 2008

trabajo de menores y aprendices

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular de Educación
U.E. Colegio San Luis Rey
Villa de Cura. Edo. Aragua













ANALISIS


















Integrantes
Bolívar Yosmeily Nº 05




Menores y Aprendices

La presente Ley del trabajo prohíbe que los niños menores de 14 años trabajen en Empresas, establecimientos explotación industrial, etc., quien incurra en infringir la Ley acarreara sanciones legales.
El gobierno Nacional a través del Instituto Nacional del menor es el ante autorizado para otorgar permiso Especial para ejercer la Actividad del Trabajo en condiciones adecuadas y garantizándole el derecho a la Educación este beneficio se extiende hasta jóvenes menores de 16 años, este beneficio deberá ser otorgado por el juez del menor, Instituto Nacional del Menor o la Primera autoridad civil queda prohibido las actividades del menor en las minas, talleres de función, en licorerías ya que estas actividades acarrean riesgos para la vida o para la salud de igual forma se prohíbe a los menores trabajar en espectáculos públicos, teatros, películas, radio, televisión, sin la autorización de su representante legal y las autoridades competentes del ramo.
La salud del menor será sometida periódicamente a exámenes médicos para velar por su buena salud.
Las jornadas de trabajo del menor no podrán exceder de 6 horas y deberán dividirse en 2 periodos y tendrán un descanso de 2 horas, no deberá exceder de 30 horas semanales, en cuanto a la remuneración no se podrá establecer diferencias con respecto a los demás trabajadores

En el periodo de vacaciones serán tomadas en el periodo de las vacaciones escolares.
Las empresas que empleen menores de edad deberán llevar un registro donde se especifique todo bien.
Tomando en cuanta que el aprendizaje de cada menor de edad junto al Ministerio del Trabajo supervisaran el cumplimiento de las condiciones que se determinen la colaboración y la remuneración por la jornadas de trabajo realizadas por el menor sin perjudicarlo en ninguna de las formas, más bien ayudarlo a un aprendizaje y enseñanza del la labor de aprender.













CONCLUSION

El Derecho se ejercerá en este Régimen especial del Trabajo de los Menores, no se podrá estipular la remuneración de los menores de la unidad en sus condiciones de igual modo su desempeño en lo adecuado que serán sometidos periódicamente su labor de trabajo se pudiera realizar desde los 14 años de edad con una autorización legal de su representante y su trabajo debe ayudarlo a su desarrollo físico y mental y no perjudicar al menor

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