miércoles, 27 de febrero de 2008

principios presupuestario

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura, Edo-Aragua




Principios Presupuestario
Integrantes:
Bolivar Yosmeily N°05
Ramirez Wilmary N° 15
2° de Comercio
















Contabilidad Gubernamental
Concepto de presupuesto: A fin de suministrar de manera sencilla y fácil los conceptos claves de las finanzas públicas, que contribuyan a la mejor coordinación entre el presupuesto y la planificación realizada en cada entidad pública, se consideró de gran importancia la elaboración de un compendio de definiciones, extraídas de publicaciones oficiales de la OCEPRE.
Los principios presupuestarios: son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.
Las clasificaciones: tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
El Principio de Competencia: El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2).
El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).
Principio de Universalidad: El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del RP).
Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.
El Principio de Unidad: El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP (art. 48).


De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: "Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General". En él se integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada.
El Principio de Especialidad: El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
1 Especialidad cuantitativa: Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
2 Especialidad cualitativa: De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.
3 Especialidad temporal: Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.
El Principio de Equilibrio o Nivelación Presupuestaria: El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".
El Principio de Publicidad: El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local.

Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
El Sistema Presupuestario
· Base Legal
· Contenida en la Constitución
· Contenida en Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su reglamento
· Contenida en las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Anual y en otros instrumentos jurídicos
· Importancia como instrumento de planificación, gobierno y administración
· Organización del sistema presupuestario público
· Fases del proceso presupuestario (Formulación, ejecución, liquidación y evaluación)

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